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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3

    Fecha: 02-Sep-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1
    • a)
    • b)
    • derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
    • principio de legalidad
    • derecho al trabajo
    • I.1.2
    • i)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • el derecho de toda persona a un proceso justo y
    • es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos
    • se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
    • hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley
    • la posibilidad que tiene las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga
    • la Constitución Política de Estado rige para todos los bolivianos, y por sus efectos o irradiación del derecho al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos como garantías jurisdiccionales, son también aplicables a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas en las que se ventile o se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos y que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
    • 14 de febrero de 2019
    • 1 de julio de 2019
    • respecto a la incorrecta notificación de la Sentencia 001/2018
    • son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional
    • vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
    • el 21 de enero de 2019
    • Fragmento 29
    • la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación,
    • vulneración de los derechos a la defensa
    • se incumplió con las disposiciones jurídicas procesales generales aplicables a esa situación
    • derecho al trabajo y a la libertad de asociación
    • vulneraron el derecho al debido proceso de las accionantes en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia
    • Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas
    • conceder en parte
    • CONFIRMAR

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