SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: i) Se deje sin efecto el Auto de 12 de febrero de 2019, que declaró ejecutoriada la Sentencia 001/2018 de 4 de diciembre; ii) Se disponga que el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz conceda el recurso de apelación que plantearon contra la mencionada Sentencia; y, iii) Se imponga costas, costos y la reparación de daños y perjuicios.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Auto de Apertura de Proceso de 31 de agosto de 2018, se aperturó un proceso disciplinario contra las accionantes y otros, por la supuesta transgresión del art. 22.1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 14 del Reglamento del Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia. En efecto, las autoridades hoy accionadas emitieron la Sentencia 001/2018, por la cual las sancionaron con la expulsión definitiva del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz (Conclusión II.1.); fallo contra el cual: i) Las coaccionantes, Raquel Plaza Fernández, Elizabeth Uzeda Herrera de Cerrogrande, Geovana Gloria Meneces Chávez de Larrea y Amparo Velasco Tapia mediante memorial de 21 de enero de 2019, presentaron incidente de nulidad de la diligencia de notificación (Conclusión II.2.); y, ii) Las coaccionantes, Janneth Mia Berríos Tapia y Lenny Rosario Jemio Jemio, dándose por notificadas con la Sentencia 001/2018, por memoriales presentados la misma fecha solicitaron aclaración, “explicación” y complementación (Conclusión II.3.); emitiéndose los Autos de 12 de febrero de ese año; el primero, rechazando el referido incidente de nulidad; el segundo y el tercero, respondiendo a las solicitudes de aclaración, “explicación” y complementación; y, el cuarto, declarando ejecutoriada la señalada Sentencia (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- principio de legalidad
- derecho al trabajo
- I.1.2
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y
- es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley
- la posibilidad que tiene las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga
- la Constitución Política de Estado rige para todos los bolivianos, y por sus efectos o irradiación del derecho al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos como garantías jurisdiccionales, son también aplicables a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas en las que se ventile o se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos y que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- 14 de febrero de 2019
- 1 de julio de 2019
- respecto a la incorrecta notificación de la Sentencia 001/2018
- son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional
- vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- el 21 de enero de 2019
- Fragmento 29
- la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación,
- vulneración de los derechos a la defensa
- se incumplió con las disposiciones jurídicas procesales generales aplicables a esa situación
- derecho al trabajo y a la libertad de asociación
- vulneraron el derecho al debido proceso de las accionantes en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia
- Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas
- conceder en parte
- CONFIRMAR