SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

1)

Luisa Suarez Lennis, Presidenta y María Virginia Noruega Velásquez, Vocal, ambas del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz, mediante informe presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 927 a 928, así como en audiencia, manifestaron que: 1) Las accionantes no precisaron por qué el Auto de 12 de febrero de 2019 que declaró ejecutoriada la Sentencia 001/2018, vulneró sus derechos o garantías constitucionales; 2) La referida Sentencia se emitió en el marco de su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0071 de 17 de febrero de 2005, emitida por el Ministerio de Salud, siendo notificada por cédula pegada en el domicilio procesal de las accionantes y posteriormente mediante courier como se demuestra en las fotografías y boletas que cursan en antecedentes; 3) Las accionantes presentaron un incidente de nulidad en el que reconocieron que el 24 de diciembre de 2018 fueron notificadas con la mencionada Sentencia en su domicilio procesal, y adicionalmente, por courier en su domicilio laboral; 4) Únicamente Betty Valentina Aima Guanaco, quien no es accionante, presentó recurso de apelación contra la indicada Sentencia, que se encuentra en conocimiento del Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia, que sesiona en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca; y, 5) Las accionantes no demostraron haber formulado algún recurso de apelación contra la citada Sentencia, por lo cual no cumplieron con el principio de subsidiariedad, incurriendo en actos consentidos, no pudiendo la jurisdicción constitucional subsanar su negligencia.

Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la libre asociación, al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia y al principio de legalidad; puesto que en el proceso disciplinario seguido contra sus personas y otros, las autoridades ahora accionadas pronunciaron el Auto de 12 de febrero de 2019, por el que declararon ejecutoriada la Sentencia 001/2018 de 4 de diciembre, sin considerar que: 1) A pesar que no fueron debidamente notificadas con dicha Sentencia, interpusieron recursos de apelación contra la misma; y, 2) Dos de las coaccionantes presentaron solicitudes de aclaración, “explicación” y complementación; por lo cual, de conformidad con el art. 226.V del CPC, el plazo para impugnar quedó suspendido.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a los derechos al trabajo, a la libre asociación y al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o la doble instancia y al principio de legalidad, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;