SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas
Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas, el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que: “La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia” (las negrillas fueron agregadas). Ahora bien, dicho artículo se encuentra dentro del Título II (ACCIONES DE DEFENSA), Capítulo Primero (NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO EN ACCIONES DE DEFENSA), Sección I, la cual establece expresamente el procedimiento ante juezas, jueces y tribunales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- principio de legalidad
- derecho al trabajo
- I.1.2
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y
- es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley
- la posibilidad que tiene las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga
- la Constitución Política de Estado rige para todos los bolivianos, y por sus efectos o irradiación del derecho al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos como garantías jurisdiccionales, son también aplicables a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas en las que se ventile o se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos y que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- 14 de febrero de 2019
- 1 de julio de 2019
- respecto a la incorrecta notificación de la Sentencia 001/2018
- son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional
- vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- el 21 de enero de 2019
- Fragmento 29
- la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación,
- vulneración de los derechos a la defensa
- se incumplió con las disposiciones jurídicas procesales generales aplicables a esa situación
- derecho al trabajo y a la libertad de asociación
- vulneraron el derecho al debido proceso de las accionantes en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia
- Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas
- conceder en parte
- CONFIRMAR