SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas

Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas, el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que: “La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia” (las negrillas fueron agregadas). Ahora bien, dicho artículo se encuentra dentro del Título II (ACCIONES DE DEFENSA), Capítulo Primero (NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO EN ACCIONES DE DEFENSA), Sección I, la cual establece expresamente el procedimiento ante juezas, jueces y tribunales.