SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1
En el proceso disciplinario instaurado contra sus personas y otros a instancia de la Presidenta y de la Vicepresidenta del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz -hoy terceras interesadas-, por supuestas faltas a la ética y a la moral, infracción de la norma estatutaria y del Código de Ética de ese Colegio Departamental, el Tribunal de Honor de dicho Colegio Departamental emitió la Sentencia “02/2018 de julio”, disponiendo la expulsión definitiva de todos los procesados; Sentencia que posteriormente fue anulada y reemplazada por la Sentencia 001/2018 de 4 de diciembre, por la que se impuso la misma sanción.
El referido proceso disciplinario se desarrolló con una serie de irregularidades y de forma ilegal desde su inicio, debido a que el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz que las juzgó actuó sin competencia, puesto que su periodo de funciones feneció el 12 de noviembre de 2018, y no se emitió ninguna resolución expresa por la que se hubiera prorrogado su vigencia, incurriendo, por tanto, en la nulidad prevista en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE). De igual manera, la Sentencia 02/2018 fue dejada sin efecto de oficio por el referido Tribunal de Honor, cuando ya había perdido competencia, y sin que se hubiera planteado ningún recurso, llegando a emitirse en su lugar la Sentencia 001/2018. Además, pese que dicho proceso disciplinario fue instaurado contra varios procesados por una misma causa, no se armó un solo expediente ordenado cronológicamente con todos los actos procesales, sino que arbitrariamente se armaron varios expedientes, uno por cada procesado, los cuales no contienen los mismos actuados procesales.
El 1 de julio de 2019 presentaron recursos de apelación contra la Sentencia 001/2018; sin embargo, para entonces ya se había emitido el Auto de 12 de febrero de ese año, por el que las autoridades ahora accionadas declararon ejecutoriada la referida Sentencia. En ese sentido, por medio de la presente acción de amparo constitucional cuestionan el mencionado Auto que vulneró sus derechos constitucionales por las siguientes razones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- principio de legalidad
- derecho al trabajo
- I.1.2
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y
- es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley
- la posibilidad que tiene las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga
- la Constitución Política de Estado rige para todos los bolivianos, y por sus efectos o irradiación del derecho al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos como garantías jurisdiccionales, son también aplicables a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas en las que se ventile o se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos y que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- 14 de febrero de 2019
- 1 de julio de 2019
- respecto a la incorrecta notificación de la Sentencia 001/2018
- son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional
- vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- el 21 de enero de 2019
- Fragmento 29
- la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación,
- vulneración de los derechos a la defensa
- se incumplió con las disposiciones jurídicas procesales generales aplicables a esa situación
- derecho al trabajo y a la libertad de asociación
- vulneraron el derecho al debido proceso de las accionantes en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia
- Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas
- conceder en parte
- CONFIRMAR