SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
Conforme a lo señalado, se advierte que sí existió vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia, pues a pesar que el trámite del incidente de nulidad de notificación con la Sentencia 001/2018 aún no había concluido, y que las coaccionantes aún tenían la oportunidad de plantear el medio recursivo correspondiente para impugnar el Auto que rechazó el indicado incidente, que en caso de ser concedido implicaría realizar nuevamente las diligencias de notificación con dicha Sentencia a sus personas para que tengan la oportunidad, esta vez, de plantear los recursos que les franquea la ley contra el referido fallo, las autoridades ahora accionadas en franca inobservancia de su propia normativa, simplemente ejecutoriaron la referida Sentencia, dejando en incertidumbre a las coaccionantes respecto a su recurso de aclaración, complementación y enmienda planteado el 27 de junio de 2019 con relación al Auto que rechazó el mencionado incidente; actuación que ocasionó que las coaccionantes en procura del restablecimiento de sus derechos, el 1 de julio de ese año presenten directamente recursos de apelación contra la citada Sentencia, con el fin de que sus derechos sean restablecidos; sin embargo, se verifica que dichos recursos tampoco fueron atendidos o resueltos por las autoridades hoy accionadas; puesto que con la emisión del Auto de 12 de febrero de 2019, declararon ejecutoriada la referida Sentencia, impidiendo que se puedan atender de manera favorable los referidos recursos de apelación interpuestos de conformidad con los arts. 8.7, 46 inc. d), 47 y 48 del Reglamento del Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia. De esa manera, se vulneró el derecho a la impugnación de las accionantes, con relación al plazo determinado por ley para presentar recursos de apelación contra decisiones finales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- principio de legalidad
- derecho al trabajo
- I.1.2
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y
- es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley
- la posibilidad que tiene las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga
- la Constitución Política de Estado rige para todos los bolivianos, y por sus efectos o irradiación del derecho al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos como garantías jurisdiccionales, son también aplicables a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas en las que se ventile o se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos y que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- 14 de febrero de 2019
- 1 de julio de 2019
- respecto a la incorrecta notificación de la Sentencia 001/2018
- son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional
- vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- el 21 de enero de 2019
- Fragmento 29
- la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación,
- vulneración de los derechos a la defensa
- se incumplió con las disposiciones jurídicas procesales generales aplicables a esa situación
- derecho al trabajo y a la libertad de asociación
- vulneraron el derecho al debido proceso de las accionantes en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia
- Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas
- conceder en parte
- CONFIRMAR