SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 133/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 935 a 938, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 12 de febrero de 2019 que declaró ejecutoriada la Sentencia 001/2018, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional procede ante la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen con restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales. Un Tribunal de garantías no ingresa a resolver el fondo del asunto que corresponde ser resuelto por la jurisdicción ordinaria, administrativa o disciplinaria; ii) Todos los colegios de profesionales tienen sus Tribunales de Honor para disciplinar a sus afiliados; sin embargo, esa actividad está condicionada a las reglas del debido proceso. Todo aquel que tenga en sus manos la facultad sancionatoria está en la obligación de observar los parámetros de dicho derecho y las garantías mínimas para el encausado. En un proceso disciplinario se aplican las mismas reglas del debido proceso que rigen en un proceso penal, entre ellas, la legalidad, la tipicidad y el juez natural; iii) Todas las decisiones que emite un Tribunal de Honor deben ser notificadas en lo posible de forma personal, si no es posible efectuarlas de esa manera, de forma supletoria el Código Procesal Civil establece los medios por los cuales una autoridad puede hacer conocer su decisión; iv) El derecho a la impugnación es también un principio y una garantía, lo que implica que todo tribunal tiene que garantizar que ese derecho se efectivice, salvo que caduque por inactividad. En el presente caso existe una multiplicidad de actos y de expedientes, lo cual no se comprende, ya que solo se tiene un Auto de Apertura de Proceso; sin embargo, se presume la buena fe de las autoridades ahora accionadas; v) Ante la existencia de una pluralidad de expedientes, es posible que no se hubiera podido notificar como se debe a todos los afectados con la Sentencia 001/2018. En el Derecho Procesal, cuando la decisión afecta a una pluralidad de personas, el derecho a impugnar nace con la última notificación a partir de la cual se computará el plazo respectivo, porque los recursos de apelación que se planteen no se remitirán ante el Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia uno por uno, sino todos juntos; vi) Respecto al Auto de 12 de febrero de 2019 que declaró ejecutoriada la citada Sentencia, se entiende que existe un defecto procesal; puesto que dicha Sentencia fue ejecutoriada respecto a todos los procesados, cuando no se pudo establecer que todos, o por lo menos que las accionantes, fueron notificadas con esa Sentencia. Así, el plazo para impugnar empezaría a correr desde la última notificación efectuada; vii) Existe una solicitud de complementación, aclaración y enmienda, que si bien fue rechazada; sin embargo, generó un nuevo plazo al estar vinculada a la decisión principal; por lo cual, la resolución que resolvió dicha solicitud debió ser notificada a todos los procesados; viii) Si bien la abogada de las autoridades hoy accionadas alegó que el proceso disciplinario se desarrolló conforme al principio de informalismo, se debe considerar que ese principio rige para las accionantes, y no así para las referidas autoridades, quienes deben observar la formalidad; ix) Respecto a los daños y perjuicios, no se identificó el nexo causal y la determinabilidad del daño; y, x) Con relación a los costos y costas, no ha lugar por ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- principio de legalidad
- derecho al trabajo
- I.1.2
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y
- es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley
- la posibilidad que tiene las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga
- la Constitución Política de Estado rige para todos los bolivianos, y por sus efectos o irradiación del derecho al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos como garantías jurisdiccionales, son también aplicables a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas en las que se ventile o se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos y que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- 14 de febrero de 2019
- 1 de julio de 2019
- respecto a la incorrecta notificación de la Sentencia 001/2018
- son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional
- vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- el 21 de enero de 2019
- Fragmento 29
- la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación,
- vulneración de los derechos a la defensa
- se incumplió con las disposiciones jurídicas procesales generales aplicables a esa situación
- derecho al trabajo y a la libertad de asociación
- vulneraron el derecho al debido proceso de las accionantes en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia
- Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas
- conceder en parte
- CONFIRMAR