SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación,

En ese mismo sentido, la SCP 0113/2013-L de 20 de marzo, en un análisis del procedimiento descrito en el Código de Procedimiento Civil abrogado, cuyas normas sobre el tema son similares a las contenidas en el Código Procesal Civil vigente, con relación a las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, además de establecer que dichas normas son aplicables tanto en el ámbito ordinario como constitucional, en su Fundamento Jurídico III.4.2. concluyó que: “Consiguientemente, tomando en cuenta los principios pro homine y de progresividad, deberá establecerse a partir del presente, que la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación, lo que se encuentra directamente relacionada con lo dispuesto por el propio art. 55 del CPCo; en razón a que el auto a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración, complementación o enmienda, llega a formar parte de la resolución final de la que se pidió su complementación…” (las negrillas fueron añadidas). Regla que conforme fue establecido en la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, se aplica sin importar si la solicitud de aclaración, enmienda y complementación fue concedida o rechazada.