SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
b)
b) El 21 de enero de 2019, las coaccionantes Janneth Mia Berríos Tapia y Lenny Rosario Jemio Jemio, dándose por notificadas con la Sentencia 001/2018 solicitaron aclaración, “explicación” y complementación de dicha Sentencia, mereciendo los Autos de 12 de febrero de igual año, por los que las autoridades hoy accionadas resolvieron esas solicitudes, y mediante otro Auto de igual fecha declararon ejecutoriada la referida Sentencia, sin considerar que el art. 226.V del CPC establece que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación suspende el plazo para interponer el recurso de apelación, o el que corresponda, reanudándose el cómputo para todos los sujetos procesales a partir de la notificación con la concesión o denegatoria de dicha solicitud; por lo cual no podían resolverse ambas cuestiones el mismo día.
No constan diligencias de notificación con el Auto de 12 de febrero de 2019 que resolvió las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación presentadas por las coaccionantes Janneth Mia Berríos Tapia, y Lenny Rosario Jemio Jemio; sin embargo, se dieron por notificadas con el mismo, y el 1 de julio de igual año, presentaron recurso de apelación contra la Sentencia 001/2018, sin que hasta la presentación de esta acción tutelar hubiera merecido providencia alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- principio de legalidad
- derecho al trabajo
- I.1.2
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y
- es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley
- la posibilidad que tiene las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga
- la Constitución Política de Estado rige para todos los bolivianos, y por sus efectos o irradiación del derecho al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos como garantías jurisdiccionales, son también aplicables a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas en las que se ventile o se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos y que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- 14 de febrero de 2019
- 1 de julio de 2019
- respecto a la incorrecta notificación de la Sentencia 001/2018
- son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional
- vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- el 21 de enero de 2019
- Fragmento 29
- la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación,
- vulneración de los derechos a la defensa
- se incumplió con las disposiciones jurídicas procesales generales aplicables a esa situación
- derecho al trabajo y a la libertad de asociación
- vulneraron el derecho al debido proceso de las accionantes en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia
- Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas
- conceder en parte
- CONFIRMAR