SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
el 21 de enero de 2019
En cuanto a las coaccionantes Janneth Mia Berríos Tapia y Lenny Rosario Jemio Jemio, la situación es diferente, puesto que si bien respecto a las mismas no consta ninguna diligencia de notificación con la Sentencia 001/2018; no obstante, se evidencia que dándose por notificadas con dicha Sentencia, mediante memoriales presentados el 21 de enero de 2019, solicitaron aclaración, “explicación” y complementación, mereciendo dos Autos que también fueron emitidos el 12 de febrero de ese año por las autoridades ahora accionadas (Conclusión II.3.).
Con relación a la aplicación del art. 226.V del CPC en el proceso disciplinario seguido contra las accionantes, el art. 37 del Reglamento del Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia establece que: “Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán tratadas conforme a principios y normas análogas”. Entonces, considerando que la referida normativa especial no contiene un precepto específico que regule el procedimiento de las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, ante la existencia de dicho vacío legal corresponde aplicar por analogía el citado artículo del Código Procesal Civil, como norma que prevé reglas de carácter general con relación al trámite de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación. Aplicación al caso concreto que fue reconocida por las propias autoridades ahora accionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- principio de legalidad
- derecho al trabajo
- I.1.2
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y
- es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley
- la posibilidad que tiene las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga
- la Constitución Política de Estado rige para todos los bolivianos, y por sus efectos o irradiación del derecho al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos como garantías jurisdiccionales, son también aplicables a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas en las que se ventile o se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos y que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- 14 de febrero de 2019
- 1 de julio de 2019
- respecto a la incorrecta notificación de la Sentencia 001/2018
- son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional
- vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- el 21 de enero de 2019
- Fragmento 29
- la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación,
- vulneración de los derechos a la defensa
- se incumplió con las disposiciones jurídicas procesales generales aplicables a esa situación
- derecho al trabajo y a la libertad de asociación
- vulneraron el derecho al debido proceso de las accionantes en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia
- Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas
- conceder en parte
- CONFIRMAR