SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

el 21 de enero de 2019

En cuanto a las coaccionantes Janneth Mia Berríos Tapia y Lenny Rosario Jemio Jemio, la situación es diferente, puesto que si bien respecto a las mismas no consta ninguna diligencia de notificación con la Sentencia 001/2018; no obstante, se evidencia que dándose por notificadas con dicha Sentencia, mediante memoriales presentados el 21 de enero de 2019, solicitaron aclaración, “explicación” y complementación, mereciendo dos Autos que también fueron emitidos el 12 de febrero de ese año por las autoridades ahora accionadas (Conclusión II.3.).

Con relación a la aplicación del art. 226.V del CPC en el proceso disciplinario seguido contra las accionantes, el art. 37 del Reglamento del Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia establece que: “Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán tratadas conforme a principios y normas análogas”. Entonces, considerando que la referida normativa especial no contiene un precepto específico que regule el procedimiento de las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, ante la existencia de dicho vacío legal corresponde aplicar por analogía el citado artículo del Código Procesal Civil, como norma que prevé reglas de carácter general con relación al trámite de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación. Aplicación al caso concreto que fue reconocida por las propias autoridades ahora accionadas.