SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
derecho al trabajo y a la libertad de asociación
De la misma manera, se evidencia que la ejecución de la Sentencia 001/2018 se hizo efectiva a partir de la emisión del Auto de 12 de febrero de 2019 que la declaró ejecutoriada. Tal es así, que al momento de la interposición de la presente acción tutelar, la citada Sentencia ya había sido enviada a las Sociedades Científicas que forman parte del Colegio de Enfermeras de Bolivia. En consecuencia, las accionantes que formaban parte de esas instituciones fueron apartadas de las mismas, con el consiguiente perjuicio que ello conlleva; aspecto que amenaza su derecho al trabajo y a la libertad de asociación, pues la ejecución de la indicada Sentencia, tal como argumentaron las accionantes en la presente acción de defensa, efectivamente pone en riesgo sus fuentes laborales por haber sido sancionadas con la expulsión del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz, considerando además que el art. 12 inc. c) y d) del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia establece como requisito para postular a los concursos de méritos y exámenes de competencia con el fin de optar a cargos de enfermeras en instituciones públicas y privadas, estar inscrito o inscrita en los respectivos Colegios de Profesionales. En ese contexto, al ser expulsadas del mencionado Colegio Departamental no cumplirían uno de los requisitos exigidos para permanecer en cargos en instituciones públicas o privadas, lo cual pone en riesgo la continuidad en sus fuentes laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- principio de legalidad
- derecho al trabajo
- I.1.2
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y
- es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley
- la posibilidad que tiene las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga
- la Constitución Política de Estado rige para todos los bolivianos, y por sus efectos o irradiación del derecho al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos como garantías jurisdiccionales, son también aplicables a los procesos administrativos, y a todos aquellos procesos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas en las que se ventile o se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos y que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- 14 de febrero de 2019
- 1 de julio de 2019
- respecto a la incorrecta notificación de la Sentencia 001/2018
- son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional
- vulneración al debido proceso en sus elemento de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia
- el 21 de enero de 2019
- Fragmento 29
- la suspensión de plazos establecidos en el art. 221 del CPC (hoy art. 226.V), es aplicable a toda situación en la que se presente solicitud de aclaración, complementación y enmienda de una resolución de carácter definitiva, debiendo computarse en mérito a ello, el plazo para interponer los recursos ordinarios o extraordinarios, a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación,
- vulneración de los derechos a la defensa
- se incumplió con las disposiciones jurídicas procesales generales aplicables a esa situación
- derecho al trabajo y a la libertad de asociación
- vulneraron el derecho al debido proceso de las accionantes en sus elementos de derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia
- Sobre la solicitud de pago de daños, perjuicios y costas
- conceder en parte
- CONFIRMAR