SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
2)
2) Sobre la incorrecta aplicación de la SCP 0001/2019-S2, aludida por el impetrante de tutela, no realizó mayor énfasis al respecto; empero, la autoridad demandada sobre ello señaló que el referido fallo constitucional da luces de la diligencia con la que deben actuar los administradores de justicia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, así como para precautelar el interés superior de los menores; extremos que consideró que fueron correctamente acuñados, pues en el caso de autos se tiene como víctima de una agresión sexual a una menor de edad que merece protección reforzada a efectos de evitar su revictimización; determinación, que también guarda coherencia -interna- con lo cuestionado y en ese sentido se colige que respecto a este extremo la Resolución cuestionada se halla debidamente motivada, en los alcances mencionados en el Fundamento Jurídico III.1.
[2]El FJ III.3 indica que: “…la garantía del debido proceso no es únicamente aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo y disciplinario, cuanto tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa e imponerse una sanción como ha ocurrido en el presente caso”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- 4)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- El Auto de Vista, objeto de la acción de libertad y los agravios expuestos por
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- [5]
- [6]
- [7]
- [8]
- [9]
- [10]