Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
El Auto de Vista, objeto de la acción de libertad y los agravios expuestos por
En este contexto, en observancia de los principios procesales de la jurisdicción constitucional dispuestos en el art. 3.7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como son el de motivación y compresión efectiva, corresponde realizar un contraste entre los argumentos expuestos por el imputado en oportunidad de la audiencia de apelación de medidas cautelares celebrada el 23 de enero de 2020 y del Auto de Vista de misma fecha, objeto de la presente acción de defensa; de lo que se tiene:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- 4)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- El Auto de Vista, objeto de la acción de libertad y los agravios expuestos por
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
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