SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

b)

b)   Incorrecta aplicación de la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, aspecto que fue cuestionado a través del recurso de apelación; empero, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que “…el solo hecho de alegar la incorrecta observación y no aplicación de una Sentencia Constitucional o falta de observación de una Sentencia, que no se constituye elemento de convicción…” (sic).

b)   Respecto a la SCP 0001/2019-S2, que señala la diligencia con la que las autoridades judiciales deben actuar para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, así como el deber de realizar un análisis ponderado con enfoque de género, no se advierte su incorrecta aplicación porque su fundamento central hace referencia a la obligación que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia a través de sus autoridades jurisdiccionales de precautelar el interés superior de los menores y que estos tengan derecho al acceso a la justicia sin revictimización; en ese sentido, el Tribunal recurrido al haber denegado la solicitud de cesación de la detención preventiva del acusado, considerando los alcances del referido fallo constitucional, no vulneró ningún derecho o garantía constitucional aludido, puesto que en el caso de autos se evidenció que la víctima objeto de agresión sexual se encuentra en estado de vulnerabilidad, al ser una menor de edad y además, de acuerdo a la acusación, el recurrente es su tío; por otro lado, la aplicación o no de la            SC 0807/2005-R no constituye en un elemento que por sí mismo vaya a enervar el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP.