SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 25 de enero, cursante de fs. 51 a 56 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) En el marco del proceso penal por el delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, el 22 de agosto de 2018, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba; b) Posteriormente, el 26 de agosto de 2019, la autoridad Fiscal presentó acusación formal contra el aludido y el proceso radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del mismo departamento, en cuyo contexto el 14 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la medida cautelar precitada, en la que se rechazó ese extremo y se mantuvo vigente el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP; al respecto, interpuso el recurso de apelación incidental que fue declarado improcedente por la Vocal hoy demandada, a través de Auto de Vista de 23 de igual mes y año; y, c) Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del referido fallo, alegada por el ahora demandante de tutela, de la revisión del mismo no se observan esos aspectos, al contrario existe respuesta a cada uno de los puntos que fueron motivo de la impugnación, consecuentemente no se evidenció la vulneración denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- 4)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- El Auto de Vista, objeto de la acción de libertad y los agravios expuestos por
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
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