Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.3.
II.3. Corre Auto de Vista de 23 de enero de 2020, mediante el cual Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el hoy impetrante de tutela, y confirmó la Resolución recurrida (fs. 43 vta. a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- 4)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- El Auto de Vista, objeto de la acción de libertad y los agravios expuestos por
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- [5]
- [6]
- [7]
- [8]
- [9]
- [10]