SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

a)

a)    No atendió de manera debida la observación realizada al Auto refutado, respecto a la persistencia del riesgo contemplado en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en mérito al informe psicológico, extremo que fue analizado a tiempo de determinar su detención preventiva y por ende no podía nuevamente ser objeto de examen.

a)    Si bien la SC 0807/2005-R de 19 de julio, hace referencia al carácter excepcional y temporal de la aplicación de una medida cautelar, sin embargo no es menos cierto que el Auto de Vista de 17 de octubre de 2019, estableció que la vigencia del peligro de obstaculización, en virtud a la minoridad y vulnerabilidad de la víctima, no ha sido cuestionada por la parte acusada.