SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

i)

Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitió informe el 25 de enero de 2020, cursante de fs. 48 a 49, solicitando se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad interpuesta contenía imprecisiones y carencia de identificación del agravio que le hubiere causado el Auto de Vista hoy cuestionado; ii) Respecto a dicho Auto de Vista, este se emitió en correspondencia con los antecedentes del proceso, los elementos de convicción aportados y al análisis de Sentencias Constitucionales; en ese marco, se dio respuesta a cada planteamiento y se observó la persistencia del peligro de obstaculización, extremo que además se basó en el estado de vulnerabilidad y la minoría de edad (se entiende de la víctima); aspectos que, no fueron enervados por la defensa del imputado; iii) Por otro lado, la vigencia de un solo riesgo procesal no implicaba de manera automática la libertad y/o aplicación de medida cautelar sustitutiva, así lo estableció la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril; iv) Asimismo, el art. 239 del CPP establece que la cesación de la detención preventiva procederá cuando nuevos elementos de convicción desvirtúen los motivos que fundaron esa decisión; aspecto que, le corresponde cumplir a la defensa en relación a la carga argumentativa; empero no lo hizo, falencia que no era susceptible de ser superada a través de una acción de defensa; y, v) Finalmente, el hoy accionante tenía la posibilidad de presentar una solicitud de complementación y enmienda respecto al aludido Auto de Vista.