SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
iii)
iii) La vulneración de “lo absurdo material” (sic) en virtud a que se hizo un correcto análisis de la prueba; pero su aplicación fue incongruente, pues el riesgo por cuya razón continua detenido habría sido desvirtuado por las pruebas consistentes en la declaración de sus hermanos que establecen que no pueden hacerse cargo del cuidado de su madre, quien es una persona adulta mayor.
Llevada a cabo la audiencia de apelación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la autoridad demandada emitió el Auto de Vista de 23 de enero de 2020 (Conclusión II.3), a través del cual declaró improcedente la apelación incidental interpuesta y en consecuencia confirmó la Resolución recurrida; decisión que fue asumida conforme a los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- 4)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- El Auto de Vista, objeto de la acción de libertad y los agravios expuestos por
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- [5]
- [6]
- [7]
- [8]
- [9]
- [10]