SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
c)
c) Finalmente, respecto al “estado de necesidad y protección de la madre” (se entiende del hoy accionante), la autoridad jurisdiccional se circunscribió a señalar que las pruebas relativas a esa situación no son suficientes para establecer ese extremo, sin considerar que su madre necesita un cuidado especial y que como hijo es el único que puede cuidar de ella.
Concluye señalando que la autoridad jurisdiccional hoy demandada no realizó una correcta aplicación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y de la jurisprudencia vinculante al caso, puesto que en lugar de ello hizo uso de jurisprudencia que a su criterio sí es aplicable, lo que denotaría arbitrariedad.
c) Con relación al estado de necesidad que tiene el imputado de brindar protección a su progenitora, quien es una persona adulta mayor, el Tribunal a quo consideró que el hecho que sus hermanos señalen que no pueden hacerse responsables de su madre, no resulta argumento bastante para dar curso a la cesación de detención preventiva; de igual manera, respecto a la verificación del domicilio de la aludida realizada por Notario, tampoco es suficiente a esos efectos; consecuentemente, no existe ningún elemento que respalde que el sindicado sea la única persona que pueda hacerse cargo de ella, al contrario aquel deber no solo lo alcanza a él sino también a sus hermanos, independientemente de los conflictos personales que estos puedan tener.
c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- 4)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- El Auto de Vista, objeto de la acción de libertad y los agravios expuestos por
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
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