SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

1)

Mariano Parra Ramírez, abogado en representación de la familia Ayarachi Flores, en audiencia refirió que: 1) La demanda fue planteada contra toda la familia Estrada, y no podían saber cuáles son sus domicilios reales, solo conocían que no vivían en el país, por ello la Jueza de la causa pidió las certificaciones al SEGIP y al SERECI, para posteriormente disponer la citación mediante edictos; 2) La accionante recién formalizó su registro en el padrón electoral el 31 de mayo de 2019, así lo corrobora el certificado emitido por el SERECI, de igual forma recién obtuvo su nueva cédula de identidad, por esas situaciones la Jueza del proceso rechazó el incidente de nulidad; advirtiéndose de ello que no se vulneró su derecho a la defensa porque se les asignó un defensor de oficio; 3) La codemandada Amalia Antonieta Estrada Capriles, fue citada formalmente y tenía la obligación de dar a conocer los domicilios de sus hermanos, empero nunca lo hizo; 4) La ahora impetrante de tutela, según Migración salió del país el 2015 y no se conoce cuándo retornó, solo se apersonó a través del incidente de nulidad el 2019, obrando con deslealtad procesal; y, 5) El Tribunal de alzada, se pronunció de forma clara respecto a lo impugnado por la peticionante de tutela  no habiéndose vulnerado el derecho a la defensa alegado.

Al respecto la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, señaló que: “El entendimiento que asumió este Tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedentes a las SSCC 0129/2004-R de 28 de enero[1] y 0873/2004-R de 8 de junio[2], en las cuales se establece que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre[3]. Posteriormente, la SC 0115/2007-R de 7 de marzo[4], sostiene que también era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.