SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
1.-
1.- A fin de dar respuesta coherente, el Tribunal efectúa una revisión del Testimonio traído en apelación; de los antecedentes que originan el presente recurso se advierte, que emergente a la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario (…) los demandantes alegan desconocimiento de los domicilios reales de los codemandados, Sergio, María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz y Mariana Cristina todos Estrada Capriles; emitidas las certificaciones del SEGIP y del SERECI a efectos de conocer los domicilios reales de los precitados, por providencia de fs. 47 (…) se dispone la citación por edictos a las codemandadas María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz y Mariana Cristina todas Estrada Capriles, mereciendo las actas de desconocimiento de domicilio (…) de fs. 143-148 del T., Claudia Beatriz Estrada Capriles interpone incidente de nulidad mismo que corrido en traslado, merece respuesta de fs. 157-158 del T., dando origen al auto hoy motivo de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso; y, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- [5]
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO:
- b.-
- 1.-
- 2.-
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA