SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

III.3.   Análisis del caso concreto

Dentro de la presente acción de amparo constitucional, la accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de resoluciones congruentes e interpretación de la ley por parte de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, quienes realizaron una errónea interpretación del art. 78.I del CPC, al no valorar la documental presentada como prueba en el incidente de nulidad de citación; así también, las certificaciones emitidas por el SEGIP y el SERECI no fueron analizadas, simplemente se limitaron a señalar que se agotaron las vías para determinar el domicilio, sin pronunciarse al respecto; y, sobre el intervalo de cinco días hábiles para la publicación de edictos que fue incumplido, no fue verificado solo indicaron que ya fue resuelto.

Conforme a los antecedentes que ilustran el expediente se establece que el 5 de octubre de 2018, se interpuso una demanda civil sobre reconocimiento de mejor derecho propietario, mensura y deslinde y cese de actos perturbatorios en el ejercicio del derecho propietario, incoada por Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi y otros, la cual fue dirigida contra Claudia Beatriz, María Isabel Ofelia, Amalia Antonieta, Mariana Cristina y Manuel Humberto Sergio todos de apellidos Estrada Capriles, proceso que se viene sustanciando ante el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Chuquisaca, y ante el desconocimiento de los domicilios reales de los demandados, dicha autoridad judicial solicitó certificaciones al SEGIP y al SERECI con cuyo resultado negativo dispuso la citación de los mismos mediante edictos de ley, previó juramento de desconocimiento de domicilio por la parte demandante, mismos que fueron publicados el 1 y 7 de marzo de 2019, en el diario de circulación nacional Correo del Sur.

Por otro lado, se establece que Amalia Antonieta Estrada Capriles, hermana de la accionante, mediante escrito de 22 de marzo de 2019, se apersonó ante Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Chuquisaca, pidiendo se deje sin efecto la declaratoria en rebeldía, contestando en forma negativa la demanda de mejor derecho propietario incoada por Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi.

En el caso concreto, se advierte que a través del memorial de 4 de junio de 2019, la accionante Claudia Beatriz Estrada Capriles, se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Chuquisaca, interponiendo incidente de nulidad de obrados por defectuosa citación con la demanda, en su calidad de demandada y desconocimiento pleno del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario a instancia de Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi y otros, incidente que fue rechazado por la Jueza de la causa.

Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitieron el Auto de Vista SCCI-0251/2019, resolviendo en grado de apelación en efecto devolutivo el Auto Interlocutorio 426/19, pronunciado por la Jueza de la causa, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi y otros contra María Isabel Ofelia Estrada Capriles y otros; determinando confirmar el Auto impugnado, bajo los siguientes fundamentos: