SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se apersonó al “Juzgado Público Sexto” donde conoció que el plazo para contestar la demanda del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y cese de actos perturbatorios, incoado por Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi y otros, había vencido, advirtiendo que dicha acción fue dirigida contra sus hermanos de los cuales tres radican en Estados Unidos de Norte América (EE.UU.), su hermana Amalia Antonieta Estrada Capriles vive junto a su familia en la zona de Lechuguillas y su persona tiene domicilio en la calle Padilla 249 de la ciudad de Sucre.

En la demanda planteada los actores refirieron que desconocían su domicilio, por ello mediante Auto de 30 de octubre de 2018, la autoridad judicial dispuso la emisión de oficios al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI) para conocer los mismos, emitiéndose el certificado negativo el cual estableció que su persona no reporta registro en la base de datos del SEGIP, requiriendo datos complementarios.

No obstante a dicho requerimiento, los demandantes realizaron el juramento de desconocimiento de domicilio y la Jueza de la causa dispuso la emisión de edictos para citarla, mismos que fueron publicados el 1 y 7 de marzo de 2019, sin cumplir con el intervalo de cinco días hábiles como determina la norma.

Ante ese hecho, el 4 de junio de igual año interpuso incidente de nulidad de obrados de citación con la demanda, en su calidad de procesada y desconocimiento pleno de la presente causa, al violarse el sagrado derecho a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, denunciando los vicios existentes como el incumplimiento del mandato previsto por el art. 78.I del Código Procesal Civil (CPC) con relación a la obligación del demandante y de la autoridad judicial de agotar los medios para conocer su domicilio mediante los informes de las autoridades del SEGIP y el SERECI.

Además que no se diligenció la citación personal o por cédula, tal cual disponen los arts. 74 y 75 del CPC, habiéndose recurrido de forma arbitraria con la publicación de edictos, sin haberse agotado los medios para conocer su domicilio real, para que tenga conocimiento de forma personal de la demanda abusiva que pone en riesgo el derecho que ostenta junto a sus hermanos sobre las propiedades de sus difuntos padres.

Refirió que, se emitió el Auto Interlocutorio 426/19 de 4 de julio de 2019, rechazando el incidente de nulidad en base a argumentos totalmente errados que se alejan de los principios básicos de la administración de justicia, por lo que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, emitiéndose el Auto de 24 del referido mes y año, por el cual, la Jueza de instancia se “MANTUVO” en su decisión, concediendo la apelación en el efecto devolutivo.

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que tomó conocimiento de la apelación emitió el Auto de Vista SCCI-0251/2019 de 15 de agosto, confirmando totalmente el Auto Interlocutorio 426/19, cuyos Vocales demandados omitieron analizar en su verdadero contexto tanto el recurso de reposición como la prueba documental propuesta para acreditar que tenía domicilio conocido cual es la calle Padilla 249, así la prueba aportada no recibió ningún valor, sea negativo o positivo, vulnerando el deber de la debida fundamentación de las resoluciones.

No fue motivo del recurso de apelación el desconocimiento de su domicilio por parte de los demandantes, sino más bien el deber de la autoridad judicial de agotar los medios para conocer el mismo, situación que no fue cumplida con la obtención del certificado del SEGIP que no es concluyente respecto a la inexistencia de su vivienda, es más, este requirió que se proporcionen más datos de su identidad, así también adjuntó documentación relativa al incidente de nulidad de citación mediante edictos, la cual no recibió mayor pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas donde acreditó suficientemente que su persona tiene un domicilio conocido y determinable.