Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.6.
II.6. Mediante escrito de 4 de junio de 2019, Claudia Beatriz Estrada Capriles, -hoy accionante- se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Chuquisaca, interponiendo incidente de nulidad de obrados por citación defectuosa con la demanda, en su calidad de emplazada y desconocimiento pleno del proceso, vulnerando el derecho a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al justo y debido proceso, dentro de la citada causa ordinaria (fs. 144 a 149 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso; y, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- [5]
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO:
- b.-
- 1.-
- 2.-
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA