Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
b.-
b.- En segundo lugar, se advierte que el memorial de reposición bajo alternativa de apelación, no tiene la técnica recursiva para aperturar la competencia del Tribunal de Alzada acorde al art. 265-I de la Ley 439, por cuanto tiene una mínima fundamentación propiamente dicha, exigida en el art. 261.I del CPC; sin embargo, desde la nueva óptica constitucional de impartir justicia apartándose del formalismo estricto, se considera la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso; y, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- [5]
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO:
- b.-
- 1.-
- 2.-
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA