SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

i)

Amalia Antonieta Estrada Capriles, en audiencia manifestó que: i) El primer incidente planteado fue porque la certificación del SEGIP que fue impresa por la Secretaria del Juzgado no fue concluyente respecto a la inexistencia del domicilio de su hermana Claudia Beatriz Estrada Capriles; ii) Al presente su hermana se encuentra registrada en el SEGIP; sin embargo, la certificación lejos de dar un domicilio certero refirió que no se reportan datos en dicha institución; iii) Posteriormente, el SERECI remitió la información personal exacta de su hermana, no obstante a ello y como se hizo con los codemandados se publicó los edictos y se prosiguió con el proceso; y, iv) La citación debe realizarse personalmente a cada uno de los demandados, no pudiendo ser suplida con la citación a una sola demandada y por ello los demás van a conocer el proceso.

           A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales” (el resaltado es nuestro).