SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

1)

José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia, a través de informe escrito de 8 de octubre de 2019, cursante a fs. 108 y vta., leído en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El 3 de agosto de 2017, se inició la investigación por los delitos de trata de personas contra José Omonte Romero, Luis Omonte Rossi e Isabel Omonte Romero, ampliándose luego contra Miguel, Germán y José Omonte Rossi por el mismo delito en grado de complicidad. Posteriormente, se imputó a José Omonte Rossi y Luis Alberto Omonte Rossi por los delitos e trata de personas, amenazas y lesiones; pronunciándose acusación contra este último y determinándose por Resolución de 15 de octubre de 2018 el sobreseimiento a favor de José Omonte Rossi por los delitos de trata de personas, amenazas y lesiones graves o leves; emitiéndose además la Resolución de Rechazo 467/18 en beneficio de José Omonte Romero e Isabel Omonte Romero por los delitos de trata de personas, reducción a la esclavitud o estado análogo y amenazas, además a favor de Miguel Omonte Rosi y Germán Omonte Rosi por los indicados delitos en grado de complicidad; 2) El proceso es confuso por el número de sindicados así como los tipos penales por los que se inició la investigación, por los que se imputo y sobreseyó, así también por los que se acusó; asimismo, falta efectuar notificaciones con las últimas resoluciones a varios de los denunciados, lo que motivó que el caso no hubiera sido remitido a la Fiscalía Departamental; 3) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los mecanismos previstos por ley en lo que concierne al control de las investigaciones, a los cuales debió acudir el accionante con carácter previo; y, 4) A la fecha, su autoridad fue removida de despacho a la zona Sur, por lo que en la actualidad el suscrito Juez removido de despacho de la zona Sur por lo que mi persona ya no está a cargo de la indicada Fiscalía especializada; sin embargo, si se diera la eventualidad de concederse tutela, es preciso que el Tribunal de garantías otorgue un plazo prudencial a efectos de cumplimiento de las actuaciones que aún faltan en el cuaderno de investigaciones, ya que de no subsanarse, dará lugar a que el cuaderno de investigaciones no sea recibido en Fiscalía Departamental con las observaciones descritas.