SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

Por su parte el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo.), dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo” (se agregaron las negrillas), con la salvedad prevista en el parágrafo II del citado artículo, que dispone la posibilidad de interponer esta acción de defensa, cuando la protección pueda resultar tardía y exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, previa justificación fundada.

         En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional instituyó que en aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, no procede cuando el accionante no agotó las vías ordinarias de reclamo, habiendo instituido reglas y subreglas de improcedencia de esta acción tutelar, señalando que ésta no procede, cuando: “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:   a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre).