SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de agosto de 2017, Tomasita Machaca Machaca, formalizó denuncia en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, tipificado en el art. 281 bis del Código Penal (CP); denuncia que dio lugar al inicio del proceso penal haciendo conocer al órgano jurisdiccional el 3 de agosto del mismo año.
Posteriormente, el 14 de septiembre de ese año, Cecilia Urquieta Pardo en representación del Ministerio de Justicia, Derechos Fundamentales y Transparencia Institucional, estipuló la denuncia en su contra por supuesta comisión del delito de trata de personas. De igual forma, el 15 del citado mes año, Shirley Jazmín Pérez, Giovani Aguilar y Carlos Michel, representando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, interpusieron una querella en su contra por el indicado delito; fecha en la cual la Fiscalía puso en conocimiento del Órgano Jurisdiccional, la ampliación del proceso por los delitos de reducción a la esclavitud o estado análogo y amenazas, previstos y sancionados por los arts. 291 y 293 del CP; por su parte la denunciante, Tomasita Machaca Machaca, amplió su denuncia por la comisión de los indicados delitos de trata de personas, reducción a la esclavitud y privación de libertad.
Concluida la fase preliminar de la investigación, la representante del Ministerio Público emitió la Resolución de imputación formal en su contra y de Luis Alberto Omonte Rossi, por la comisión de los delitos de trata de personas, amenazas y lesiones graves y leves; además pronunció la Resolución de Rechazo 467/18 de 15 de octubre de 2018 de la denuncia en favor de su persona y de Germán Omonte Rossi por los delitos de trata de personas, reducción a la esclavitud y amenazas en grado de complicidad. A la conclusión de la etapa preparatoria, dicha autoridad fiscal, dictó la Resolución de Sobreseimiento 44/2018 de la misma fecha, a su favor y acusó formalmente a Luis Alberto Omonte Rossi por los delitos mencionados.
Dictada la Resolución de Rechazo, el 6 de octubre de 2018, fue objetada por el Servicio Plurinacional de Atención a la Víctima, remitiéndose el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental, en franca violación del debido proceso y del principio de celeridad, incurriendo en retardación de justicia, mereciendo la observación realizada por la Asistente Legal de Jerárquicas de la Fiscalía Departamental, en sentido de haberse omitido el pronunciamiento en cuanto a algunos delitos y por falta de notificación con las resoluciones conclusivas.
Además de la retardación existente, la representante del Ministerio Público, incumplió las instrucciones impartidas por el superior jerárquico, motivo por el cual presentó su reclamo ante la Fiscalía Departamental, habiéndose emitido el requerimiento de 22 de febrero de 2019, instruyendo a la Fiscal Elba Geovana Sanjinez, que dentro de las cuarenta y ocho horas envíe antecedentes a los fines previstos por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); autoridad que por informe de 6 de mayo del indicado año, señaló que se encontraba sustanciando las observaciones realizadas y solicitó la ampliación de plazo, lo que motivó que la Fiscalía Departamental, por Requerimiento de 8 de mayo del indicado año, conmine a la nombrada Fiscal, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas remita el cuaderno de investigaciones; determinación que no fue cumplida hasta la presentación de la presente acción de defensa; dando lugar a que el nuevo Fiscal asignado al caso, José Ángel Ponce Rivas, quien tampoco cumplió con la remisión dispuesta, pretenda reabrir el caso, sin considerar que la fase preliminar y la fase preparatoria, dejaron al Fiscal sin ninguna facultad para efectuar algún acto más dentro del referido proceso, toda vez al existir objeción al rechazo de denuncia, solo corresponde al Fiscal Departamental pronunciarse al respecto.
En conformidad con lo dispuesto por el art. 305 de la norma adjetiva penal, las partes podrán objetar la Resolución de rechazo ante el Fiscal que la emitió, en el plazo de cinco días a partir de su notificación; autoridad que dentro de las veinticuatro horas deberá enviar al superior en jerarquía, quien dentro de los diez días siguientes se manifestará revocando la resolución y disponiendo la continuación de las investigaciones, o ratificando el rechazo, en cuyo caso dispondrá el archivo de obrados; sin embargo, la citada disposición legal fue incumplida porque no se envió el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental de La Paz con el objeto de que resuelva la objeción al rechazo dentro de los plazos señalados que son de orden público y cumplimiento obligatorio; incumplimiento de plazos y deberes que generan retardación de justicia e incertidumbre al no poder resolver su situación jurídica de forma definitiva en un plazo razonable, permaneciendo reatado a un proceso penal de forma indefinida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR