SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.6.
II.6. José Omonte Rossi por nota presentada el 15 de abril de 2019, solicitó al Fiscal Departamental de La Paz, que ordene a la Fiscal asignada al caso, la remisión del cuaderno de investigaciones del proceso penal seguido en su contra y otros; en cuyo mérito, la indicada autoridad Fiscal emitió un requerimiento instruyendo a la Fiscal Elba Geovana Sanjinez Bernal, que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, remita a ese despacho fiscal el cuaderno de investigaciones del caso ZSR 1701862 a los fines de lo dispuesto por los arts. 324 y 325 del CPP e informe sobre las acciones asumidas con relación al desprecinto ordenado por la autoridad jurisdiccional; notificación que se realizó el 23 del mes y año ciados. En atención a la referida orden, la Fiscal de Materia Elba Sanjinez Bernal, elevó informe al Fiscal Departamental señalando que el cuaderno de investigaciones fue enviado a su despacho pero que fue observado por la Asistente Legal de la Unidad de Jerárquicas argumentando que debía emitirse un pronunciamiento respecto a la situación jurídica de los denunciados José Omonte y Elizabeth Omonte por el delito de lesiones graves y sobre el denunciado Luis Omonte Rossi por el delito de reducción a la esclavitud además de otras observaciones efectuadas a las notificaciones a las partes; informe que dio lugar a que el Fiscal Departamental de La Paz conmine a la mencionada Fiscal de Materia para que dentro de las cuarenta y ocho horas de su notificación remita el cuaderno de investigación; notificación que se efectuó el 9 del mes y año referidos (fs. 66 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR