SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. El 15 de octubre de 2018, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, formuló ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, las siguientes Resoluciones: a) De Acusación 39/18 contra Luis Alberto Omonte Rossi, por la presunta comisión de los delitos de trata de personas, amenazas y lesiones graves y leves; b) De Sobreseimiento 44/2018 a favor de José Omonte Romero, respecto a la supuesta comisión de los delitos de trata de personas, amenazas y lesiones graves y leves; y, c) De Rechazo 467/18 de la denuncia a instancia de Tomasita Machaca Machaca contra José Omonte Romero e Isabel Omonte Rivero, como presuntos autores de la comisión de los delitos de trata de personas, amenazas y reducción a la esclavitud y situaciones análogas, y amenazas, así como el rechazo a la denuncia contra Miguel y Germán Omonte Rossi por la supuesta comisión de los delitos referidos en grado de complicidad (fs. 22 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR