SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

Fragmento 6

Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 155/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 127 a 128 vta., concedió en parte la tutela solicitada con relación a la dilación de remisión del cuaderno de investigación y denegó respecto a la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por el delito de incumplimiento de deberes y retardación de justicia, disponiendo que la autoridad demandada o el Fiscal que se encuentre a cargo del expediente, envíe los antecedentes del caso 1862/2017 ante el Fiscal Departamental, dentro de las setenta y dos horas de emitida esa Resolución; decisión que fue asumida con los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público en su actividad de investigación de los delitos sometidos a su conocimiento, tiene la misión de averiguar por todos los medios, la verdad de los hechos a través de la recolección de medios probatorios para la verificación de la existencia o no de la situación jurídica impugnable de la comisión de un delito teniendo entre sus manos un bagaje de posibilidades que dimana de su propia actividad; ii) La investigación de los hechos que se tengan asignados como delictivos, puede recaer primero, en una actividad que denote la comisión de un delito, dando lugar al Ministerio Público de decir por la imputación y consecuencia por la acusación ante la autoridad jurisdiccional, pero si el Fiscal entiende que la situación procesal no da mérito para continuar con el proceso, puede determinar el rechazo o el sobreseimiento independientemente del tipo procesal que se trate y su naturaleza jurídica, lo que constituye una garantía para quien se encontraba involucrado en el proceso penal, pues lo libera de la aparente responsabilidad; garantías que el Estado de derecho no puede dejar de observar; empero, ante la decisión de la autoridad del Ministerio Público que de rechazo o sobreseimiento existe la posibilidad de oponer la objeción al rechazo como una  garantía material del debido proceso, correspondiendo al Fiscal de Materia remitir el cuaderno de investigaciones al superior en grado dentro del plazo establecido de veinticuatro horas, y si bien existe un plazo razonable para el cumplimiento de los actos procesales de comunicación y las notificaciones a las partes; sin embargo después de transcurrido casi un año de la presentación de la objeción al rechazo no existe justificativo para que no se hubiera enviado el cuaderno procesal al Fiscal Departamental, afectando a la garantía de certidumbre del accionante, así como de la víctima; y, iii) Respecto a la certidumbre de los actos procesales del Ministerio Público, existe mérito de tutela por el elemento del debido proceso en sus vertientes de celeridad y acceso a una justicia pronta y oportuna dentro de un plazo razonable para los involucrados en  el proceso.