SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
a)
El representante legal y abogado del impetrante de tutela, en audiencia de consideración de la acción de defensa, ratificó los argumentos contenidos en el memorial de la acción de amparo constitucional, efectuando las siguientes puntualizaciones: a) A pesar de haberse presentado la objeción a la Resolución de Rechazo en noviembre del 2018, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, el cuaderno de investigaciones no fue remitido ante el Fiscal Departamental de La Paz para que emita la resolución correspondiente, incumpliendo la disposición contenida en el art. 305 del CPP, implicando la conculcación de su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, que de acuerdo con el parámetro establecido por el legislador en la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 –Ley de Arbitraje y Conciliación–, ese plazo razonable es de tres años y el Fiscal de Materia demandado, a pesar de haber transcurrido once meses no envió los antecedentes ante el Fiscal Departamental, manteniendo su estado de incertidumbre sobre su situación jurídica; y, b) Existe una total desobediencia a la normativa procesal vigente que ocasiona que el proceso se alargue por una omisión, como se puede advertir de la documentación que adjunta, uno de los co procesados solicitó la remisión del cuaderno de investigaciones el 15 de abril de 2019, habiendo la ex Fiscal informado al Fiscal Departamental por escrito de 30 del mismo mes y año, que continúa en su poder dicho cuaderno de investigaciones con observaciones y que requiere de mayor plazo, a lo cual el Fiscal Departamental formuló el requerimiento de 8 de mayo del mencionado año, disponiendo la remisión del cuaderno de investigaciones en el plazo de cuarenta y ocho horas, pero tampoco cumplió con la remisión ordenada; posteriormente, se produjo un cambio de Fiscal, habiendo asumido la autoridad ahora demandada, quien no ha enviado los antecedentes de la investigación ante el Fiscal Departamental, conforme reconoció en la audiencia de modificación de medidas cautelares de 26 de junio de 2019, cuya acta adjunta, situación que fue puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional sin lograr esa remisión por lo que no existe otro mecanismo para reparar la omisión del representante del Ministerio Público, solo la acción constitucional para restablecer sus derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR