Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.1.
II.1. Como emergencia de la denuncias presentadas por Tomasita Machaca Machaca y por la Viceministra de Justicia, así como por la querella interpuesta por los representantes legales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra José Omonte Romero y otros, por los delitos de trata de personas, sometimiento a la esclavitud y privación de libertad, la Fiscal de Materia, el 27 de septiembre de 2017, presentó imputación formal contra las personas denunciadas ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, solicitando el señalamiento de audiencia para la imposición de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 7 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR