SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.7.
II.7. El 9 de mayo de 2019, José Omonte Romero, presentó un memorial ante la Jueza de Instrucción Penal del departamento de La Paz, haciendo conocer que dentro de la investigación iniciada por el Ministerio Público a denuncia de Tomasita Machaca Machaca en su contra por los delitos de trata de personas y otros, después de dieciocho meses de la etapa preliminar que concluyó con la Resolución de rechazo, fue objetada por el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, después de más de dos meses la Fiscal de Materia que emitió dicha Resolución no remitió ante el Fiscal Departamental de La Paz, a pesar de que debió hacerlo dentro del plazo de veinticuatro horas, incurriendo en retardación de justicia, por lo que solicitó que en ejercicio del control jurisdiccional ordene a la nombrada autoridad fiscal, ponga en conocimiento del Fiscal Departamental el cuaderno de investigaciones para que pueda pronunciarse sobre la mencionada objeción; memorial que mereció la providencia de 10 de enero de 2019, por la cual la autoridad jurisdiccional decretó que se tiene presente y pase a conocimiento de la autoridad fiscal para que se manifieste al respecto, así como sobre lo dispuesto por el art. 305 del CPP (fs. 86 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR