SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 20
Por su parte, José Omonte Romero, por memorial dirigido a la Jueza de Instrucción Penal del departamento de La Paz, presentado el 9 de mayo de 2019, hizo conocer que el Fiscal asignado al caso no remitió el cuaderno de la investigación ante el Fiscal Departamental para que se pronuncie sobre la objeción planteada por la denunciante impugnando la Resolución de rechazo, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto para el efecto por el art. 305 del mencionado Código, habiendo transcurrido más de dos meses; memorial que mereció la providencia de 10 de enero de 2019, por la cual la autoridad jurisdiccional decretó que se tiene presente y pase a conocimiento de la autoridad fiscal para que se pronuncie al respecto, así como sobre lo dispuesto por el art. 305 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR