Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y se disponga que: a) La Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy coaccionada-, proceda de inmediato al sorteo de la causa, para que el recurso de apelación incidental sea resuelto por el Vocal relator que corresponda; b) Los Vocales -ahora accionados-, conminen a la Secretaria antes señalada, para que sortee en el día la causa e ingrese a despacho del Vocal relator, y, se señale audiencia para resolver la impugnación formulada, sea en el plazo máximo de tres días; y, c) Se condene a la reparación de daños y perjuicios, averiguables en la vía que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares
- Fragmento 14
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 23
- III.4.
- inciso b)
- CONFIRMAR en parte