SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante oficio S.P.P. Cite Of. 07/2020 de 9 de enero, remitido al Presidente a.i. del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, con cargo de recepción de la misma fecha, las autoridades judiciales -hoy accionadas-, pusieron a su conocimiento y consideración, que: “En atención a haber asumido el cargo de Vocales de Sala Penal Primera, desde fecha 3 de enero de 2020, y habiendo solicitado que se proceda a la instalación y habilitación del sistema SIREJ el cual es de uso necesario en el área penal, y pese a las reiteradas solicitudes por parte nuestra y de la Secretaria de este despacho, a la fecha no contamos con el sistema SIREJ que nos permita proceder al sorteo y resolución de las causas; en ese entendido solicitamos que mediante su autoridad se pueda viabilizar este aspecto de manera pronta, evitando así causar perjuicio al mundo litigante, por razones ajenas a nuestra voluntad y predisposición” (sic [fs. 19]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares
- Fragmento 14
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 23
- III.4.
- inciso b)
- CONFIRMAR en parte