SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, incumplimiento de deberes y otros, causa que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, la representación fiscal presentó imputación formal solicitando audiencia de medidas cautelares, misma que se realizó el 12 de noviembre de 2019, disponiéndose la detención preventiva de sus personas; por lo que, dicha determinación fue objeto de apelación incidental siendo resuelta en alzada confirmándose tal decisión.

Ante ello, solicitaron audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual se celebró el 12 de diciembre de 2019 siendo rechazada por el “…juez de instrucción penal 4° de la Capital…” (sic), que en esa oportunidad actuó en suplencia legal de la titular de la causa penal; al no estar de acuerdo con dicha determinación y al sufrir una serie de agravios con la misma, formularon en dicho actuado procesal recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Así, la impugnación planteada fue sorteada mediante el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), siendo asignada a la Sala Penal Primera del antes referido Tribunal Departamental de Justicia, remitiéndose los antecedentes de manera física el 27 de diciembre de 2019 y recepcionados por Ángela María Cuiza Aparicio, Secretaria de Cámara de la mencionada Sala -hoy coaccionada-; sin embargo, de manera inaudita hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad -10 de enero de 2020- dicha funcionaria no procedió a realizar el sorteo al Vocal relator conforme lo establecido en el art. 94.II.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-.

Por su parte, Juan Carlos Ramírez Flores y María Luz Flores Mollinedo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy accionados-, tampoco ejercieron control de la actuación de su personal subalterno; toda vez que, desde su posesión transcurrieron varios días y debieron disponer el sorteo de causas para el señalamiento de audiencias; empero, incumplieron esa función de supervisar las labores de los funcionarios de apoyo jurisdiccional e inobservaron la obligación de resolver el recurso de apelación incidental formulado, en el plazo de tres días conforme establece el art. 251 del CPP, no habiendo siquiera señalado audiencia para considerar el mismo.

Finalmente refirió que, la carga procesal no es excusa para que un funcionario judicial no cumpla sus obligaciones, menos se puede argumentar la reciente posesión de los Vocales -ahora accionados- y otras situaciones de orden administrativo, que no son fundamentos valederos para dilatar situaciones que involucran el derecho a la libertad.