SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

i)

Juan Carlos Ramírez Flores y María Luz Flores Mollinedo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito cursante de fs. 24 y vta., manifestaron que: i) Por acuerdo de Sala Plena, se procedió a designarles como integrantes de la Sala Primera, a efectos de que mediante las instancias pertinentes se les entregue las oficinas, equipos y otros, así como el registro en el sistema del Número de Registro Judicial (NUREJ) a los fines de proceder al sorteo de casos que se encuentran en dicho Tribunal desde hace mucho tiempo, porque existían acefalías de Vocales o designaciones esporádicas, lo que habría imposibilitado que se haga un trabajo continuo y permanente; es más no solo existen procesos en apelación de medidas cautelares en un número de diecinueve, tanto de provincia como de capital, sino también apelaciones incidentales y restringidas desde la gestión 2017; ii) Por nota emitida el 8 de enero de 2020, solicitaron a la Jefe de la Unidad de Informática del Consejo de la Magistratura, la habilitación de sus cuentas en el SIREJ, el cual se requiere necesariamente para proceder al sorteo de las causas y otras actividades; iii) Se envió un oficio a la máxima autoridad del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a efectos de que se pueda habilitar el referido sistema y se proceda a realizar el sorteo correspondiente; y, pese a que aún -no se efectúo dicha habilitación- se llevó a cabo una audiencia que fue señalada por los anteriores Vocales; iv) Se tiene información de Secretaría que a efectos del sorteo y distribución es necesaria la mencionada habilitación en el SIREJ; v) Es extraña la solicitud, porque esperaron mucho tiempo pese a contar la Sala con los anteriores Vocales, los cuales jamás sortearon estos casos o si sortearon no los resolvieron menos entregaron los mismos bajo inventario, a efectos que se proceda a determinar la resolución que corresponda; vi) Su inquietud no quedo en solo notas, puesto que al ser una situación administrativa, se podría proceder al sorteo manual como antes se realizaban, pero la Secretaria de Cámara indicó que no era posible, porque al existir un sistema dispuesto por el Consejo de la Magistratura no se podía realizar de esa forma; y, vii) La Norma Suprema reconoce el principio de igualdad de las partes y de verdad material, y siendo que no es su responsabilidad la falta de sorteo del proceso -elevado en apelación- y al no haberse adjuntado documentación alguna que demuestre que se trata de una negligencia o incumplimiento de sus funciones, solicitan se deniegue la tutela impetrada.