Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
II.2.
II.2. A través de oficio S.P.P. Cite Of. 04/2020 de 8 de enero, dirigido a la Jefe de Unidad Informática del Consejo de la Magistratura representación de Potosí, recibido en la misma fecha, los Vocales -ahora accionados-, dando cuenta que en la data de referencia recién pudieron recabar el Acuerdo antes identificado, solicitaron se habiliten las cuentas del sistema SIREJ, que se requiere para proceder al sorteo de causas y otros actuados, impetrando que sea de manera pronta para poder cumplir con las funciones correspondientes y no causar perjuicio a las partes (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares
- Fragmento 14
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 23
- III.4.
- inciso b)
- CONFIRMAR en parte