SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

recurso idóneo e inmediato

Debiéndose resaltar sobre este tópico, que a más de la modificación establecida por la supra señalada norma legal al procedimiento en cuanto a la constitución del Tribunal de apelación y su resolución por autoridad unipersonal y no como un ente colegiado, dicho medio de defensa intra procesal mantuvo su configuración procesal, misma que con anterioridad ya motivó un razonamiento a través de la SCP 0160/2005-R de 23 de febrero, -y que se ha mantenido como una línea jurisprudencial constante- la cual sostuvo que: “No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los  imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de  corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares.  Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).

De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.” (criterio asumido por la SC 0385/2005-R de 18 de abril, entre otras [las negrillas nos pertenecen]).