SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2020 de 11 de enero, cursante de
fs. 28 vta. a 31, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) En el día la Secretaria de Cámara -hoy coaccionada- proceda al sorteo de la causa sea este de forma manual o digital, y de no cumplirse lo ordenado emergería la responsabilidad funcionaria; b) Una vez sorteada la causa, el Vocal relator correspondiente, sin mayor dilación proceda al señalamiento de la audiencia de medida cautelar dentro de tres días y emita la respectiva resolución; y, c) En mérito a la dilación y perjuicio provocado a las impetrantes de tutela, se llama severamente la atención a la antes referida Secretaria de Cámara, por haber vulnerado el principio de celeridad, tomando en cuenta que desde la fecha de remisión de la causa al Tribunal de alzada a la fecha, transcurrieron doce días sin sorteo de la misma, trasgrediendo el derecho a la libertad de las nombradas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares
- Fragmento 14
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 23
- III.4.
- inciso b)
- CONFIRMAR en parte