SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las impetrantes de tutela alegan la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la dignidad, así como al principio de celeridad, en razón a que, no obstante que la apelación incidental que formulara contra el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva fue recepcionada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 27 de diciembre de 2019, la Secretaria de Cámara de dicho Tribunal -hoy coaccionada-, de manera inaudita hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad -10 de enero de 2020- no procedió a realizar el sorteo al Vocal relator conforme a las obligaciones establecidas en el art. 94.II.I de la LOJ; de su parte, los Vocales de la referida Sala Penal -ahora accionados-, pese a que transcurrieron varios días desde su posesión en dicha Sala, omitieron ejercer el control de esta indebida actuación de la funcionaria subalterna e inobservaron la obligación de resolver la señalada impugnación planteada en el plazo de los tres días establecidos en el art. 251 del CPP, al no haber siquiera señalado audiencia para dicho fin, más aún si se considera que a partir de la Ley 1173 ya no se establece la colegiatura para este tipo de resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares
- Fragmento 14
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 23
- III.4.
- inciso b)
- CONFIRMAR en parte