SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

1)

Diego Armando Román Lima Lobo, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: 1) El accionante a fin de probar su derecho propietario sobre el bien inmueble en controversia, únicamente presentó un folio real y no así los antecedentes de la demanda de pago de beneficio sociales y pago de sueldos devengados iniciado por Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal contra la empresa LAB S.A.; 2) El accionante fue debidamente notificado con la orden de desalojo y entrega del indicado bien inmueble, donde se le otorgó el plazo de diez días para que lo desocupe; en consecuencia, planteó incidente de oposición que fue rechazado mediante Auto 483, que a su vez fue confirmado en apelación por Auto de Vista 18/2019; 3) Desde la emisión del indicado Auto de Vista hasta la formulación de la presente acción tutelar -22 de octubre de 2019- transcurrieron más de seis meses; por lo que dicha acción de defensa fue presentada de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo establecido al efecto; 4) Esta acción de amparo constitucional fue planteada únicamente contra el Juez de primera instancia y no así contra los Vocales que emitieron el mencionado Auto de Vista; y, 5) El accionante instauró un proceso preliminar de conciliación previa para posteriormente iniciar un proceso ordinario de mejor derecho propietario, el cual no se sabe cuándo concluirá; aspecto que de conformidad al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en una causal de improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad.