SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
1)
Diego Armando Román Lima Lobo, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: 1) El accionante a fin de probar su derecho propietario sobre el bien inmueble en controversia, únicamente presentó un folio real y no así los antecedentes de la demanda de pago de beneficio sociales y pago de sueldos devengados iniciado por Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal contra la empresa LAB S.A.; 2) El accionante fue debidamente notificado con la orden de desalojo y entrega del indicado bien inmueble, donde se le otorgó el plazo de diez días para que lo desocupe; en consecuencia, planteó incidente de oposición que fue rechazado mediante Auto 483, que a su vez fue confirmado en apelación por Auto de Vista 18/2019; 3) Desde la emisión del indicado Auto de Vista hasta la formulación de la presente acción tutelar -22 de octubre de 2019- transcurrieron más de seis meses; por lo que dicha acción de defensa fue presentada de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo establecido al efecto; 4) Esta acción de amparo constitucional fue planteada únicamente contra el Juez de primera instancia y no así contra los Vocales que emitieron el mencionado Auto de Vista; y, 5) El accionante instauró un proceso preliminar de conciliación previa para posteriormente iniciar un proceso ordinario de mejor derecho propietario, el cual no se sabe cuándo concluirá; aspecto que de conformidad al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en una causal de improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos que exista mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelva el conflicto sobre el bien inmueble que se pretende desalojar
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamient
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte