SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

a)

Alex Fernando Núñez Vargas, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni, mediante informe presentado el 28 de octubre de 2019, cursante a fs. 32 y vta., manifestó que: a) El mandamiento de desapoderamiento cuestionado por el accionante en esta acción de defensa fue librado por su autoridad en ejecución de sentencia del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados seguido por Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal contra la empresa LAB S.A., siendo el objeto del mismo un bien inmueble de propiedad de la indicada empresa; b) Mediante Auto -483 de 28 de julio de 2017-, se rechazó el incidente de oposición planteado por el accionante contra la orden de desalojo y entrega del referido bien inmueble; decisión que fue confirmada por Auto de Vista 18/2019 de 11 de abril; c) Se cumplieron las notificaciones al ejecutado -hoy accionante-, a los ocupantes y a los poseedores del bien inmueble adjudicado en subasta pública al ahora tercero interesado, a efectos que lo entreguen en el plazo de diez días, bajo la advertencia de proceder a su desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; y, d) No se vulneró ningún derecho del accionante, ya que se actuó conforme a la normativa vigente.

Si bien la línea jurisprudencial citada fue generada a partir de la situación de ocupantes poseedores del bien inmueble que se pretendía desapoderar, también pueden asumir dicha calidad, los terceros propietarios, ya sea los que hubieran adquirido por usucapión o por transferencia efectuada por la parte ejecutada de un proceso ejecutivo o por la parte perdidosa de un proceso ordinario, quienes para acceder a la tutela provisional que presta esta acción de defensa en casos de inminente ejecución de mandamientos de desapoderamiento con afectación del derecho a la vivienda digna, deben acreditar los mismos presupuestos previstos para los poseedores; es decir: a) Que tenga vivienda constituida en el bien inmueble que se pretende desapoderar; b) Que el proceso ejecutivo u ordinario esté efectivamente iniciado; y, c) Que exista prueba fehaciente que genere duda razonable respecto a que la sentencia que se emita en ese proceso le será favorable.