SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho a la vivienda digna; puesto que no obstante que en el proceso ordinario de usucapión decenal extraordinario adquirió un bien inmueble, registrándolo a su nombre en la Oficina de DD.RR., el Juez ahora accionado pretende ejecutar un mandamiento de desapoderamiento sobre dicho bien inmueble, librado en ejecución de sentencia de un proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados que lo dejaría junto con su familia sin un lugar donde vivir; por lo que solicita tutela provisional hasta que en el proceso ordinario de mejor derecho propietario interpuesto por su persona revierta la situación actual a su favor, considerando que no tuvo la oportunidad de asumir defensa dentro del indicado proceso social, y que su solicitud de nulidad de notificación con el mandamiento de desapoderamiento fue rechazada por el citado Juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos que exista mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelva el conflicto sobre el bien inmueble que se pretende desalojar
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamient
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte