SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.1.
II.1. Por memorial de 8 de diciembre de 2008, Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal planteó demanda por pago de beneficios sociales y sueldos devengados contra la empresa LAB S.A. (fs. 53 a 54). Consecuentemente, mediante Sentencia 09/2010 de 19 de abril, el entonces Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni declaró probada dicha demanda (fs. 56 a 58 vta.). Asimismo, cursa Acta de Remate de 18 de marzo de 2016, por el que Diego Armando Román Lima Lobo -hoy tercero interesado- se adjudicó el bien inmueble ubicado en la calle Ayacucho, manzana 21 del municipio de Santa Ana de Yacuma del mencionado departamento, con una superficie de 504 m2, inscrito en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 8.04.1.01.0000287 a nombre de la empresa LAB S.A. (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos que exista mandamiento de desapoderamiento, mientras se resuelva el conflicto sobre el bien inmueble que se pretende desalojar
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamient
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte