SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 94/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 159 a 162 vta., concedió la tutela provisional solicitada, disponiendo dejar en suspenso el mandamiento de desapoderamiento dispuesto por el Juez hoy accionado mediante “Auto 337/2019 de 18 de septiembre” (sic), hasta que se resuelva en primera instancia el proceso ordinario de mejor derecho propietario interpuesto por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional instituyó la doctrina de la tutela provisional para los casos en los cuales se ordene un mandamiento de desapoderamiento dentro de un proceso judicial; empero, se demuestre con prueba idónea que los ocupantes del bien inmueble objeto de dicho mandamiento deben demostrar con prueba idónea su posesión legal y la existencia de controversia en cuanto al derecho propietario o duda razonable respecto a que se puedan modificar los efectos de un fallo judicial en un proceso pendiente; ii) Si bien en ejecución de sentencia del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados seguido por Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal contra la empresa LAB S.A. se remató el bien inmueble de propiedad de la mencionada empresa; no es menos cierto que dicho bien inmueble cuenta con otro registro de propiedad en la Oficina de DD.RR., a nombre del accionante bajo la matrícula computarizada 8.04.1.01.0001797; iii) El accionante interpuso un proceso ordinario de mejor derecho propietario ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Beni para demostrar su propiedad respecto al bien inmueble en conflicto; situación que genera duda razonable para que en dicho proceso se reconozca su derecho de propiedad y se reviertan los actuados pronunciados en ejecución de sentencia del proceso social citado previamente. Caso contrario, se ocasionaría un daño irreparable al vulnerar su derecho a la vivienda digna; iv) Se cumplieron los presupuestos para la tutela provisional otorgada por la presente acción de defensa, ya que existe una duda razonable respecto al resultado del proceso ordinario de mejor derecho propietario instaurado por el accionante, en el cual, eventualmente se podría modificar la situación jurídica en cuanto al derecho de propiedad del indicado bien inmueble objeto de litigio; y, v) Considerando el derecho a la vivienda digna del accionante, quien se encuentra en posesión actual del bien inmueble, así como los derechos de acceso a la justicia y de “legalidad” del ahora tercero interesado, y que un eventual fallo pronunciado en el proceso ordinario de mejor derecho propietario instaurado por el accionante podría modificar lo actuado en el proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, corresponde aplicar la doctrina de la tutela provisional mientras se resuelva el referido proceso ordinario, hasta la emisión de la respectiva sentencia en primera instancia.